Administración Local

Administración Local

Cuando tratamos con una Administración Local es importante conocer como funciona, cuales son sus ordenanzas y el marco jurídico. En caso contrario la maraña administrativa te puede sobrepasar. Plazos, documentación… y mucha atención.

Sin embargo puedes contar con profesionales que gestionaremos tus intereses de manera eficaz.

Cabida y expedientes de dominio

Tramitación de excesos y rectificaciones de cabida, así como de expedientes de dominio

Deslindes

Asesoramiento y colaboración técnica y jurídica en expedientes de deslinde.

Recuperación de fincas en vía civil

Recuperación de fincas en vía jurisdiccional civil.

¿Qué es el planeamiento?

El planeamiento municipal –general o de desarrollo- es la planificación urbana que lleva a cabo la ordenación del territorio de
un municipio a través de una serie de instrumentos técnicos y normativos. El uso del suelo de todo el municipio ha de estar previamente ordenado para regular sus condiciones de transformación y de conservación.

Y el planeamiento regula, así, el suelo que es urbano, no urbanizable –rural- y el que puede ser urbanizable; el suelo que ha
de protegerse en atención a sus circunstancias especiales; el suelo que puede ser residencial, comercial, industrial, terciario o de
servicios, etc.; la edificabilidad, el volumen edificable o de ocupación; señala donde deben estar las construcciones, las calles,
parques y jardines y los equipamientos públicos o colectivos -como polideportivos, centros sanitarios-.

El planeamiento es así una previsión o proyecto de cómo queremos que sean nuestras ciudades, regulando el derecho de propiedad de los particulares para que éste pueda cumplir su función social: la de contribuir en la formación de dichas ciudades.

Disciplina urbanística

Disciplina urbanística

El urbanismo se cierra con la posibilidad de que el propietario ejerza efectivamente su derecho a edificar mediante la obtención de la previa autorización municipal: licencia de obras, demolición o rehabilitación.

Esto ocurre cuando el suelo está ya gestionado y urbanizado conforme al planeamiento urbanístico. Mediante la licencia, el Ayuntamiento comprueba que lo que se pretende edificar es conforme con el planeamiento o que el uso, la edificabilidad, el volumen, etc. son correctos. Igualmente, si se quiere demoler o rehabilitar un inmueble.

Prestamos asesoramiento jurídico y defensa letrada en materia de otorgamiento de licencias y de régimen sancionador. También prestamos asesoramiento en aquellos casos en que un particular perciba que otro vecino ha podido cometer una infracción urbanística, presentando la oportuna denuncia.

También prestamos asesoramiento en los casos, muy generalizados, de construcciones que se encuentran en la situación de fuera de ordenación. Tal es el caso de aquellas construcciones respecto de las cuales ha prescrito la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda actuar mediante un procedimiento sancionador y de restablecimiento de la legalidad –demolición-. No habrá que pagar sanción y estas construcciones se pueden escriturar e inscribir en el Registro de la Propiedad, a través de un procedimiento, del que prestamos el asesoramiento oportuno. Si la construcción se declara en fuera de ordenación, se podrá obtener cédula de habitabilidad y se podrá transmitir sin ningún problema.

¿Qué es el planeamiento?

El planeamiento municipal –general o de desarrollo- es la planificación urbana que lleva a cabo la ordenación del territorio de
un municipio a través de una serie de instrumentos técnicos y normativos. El uso del suelo de todo el municipio ha de estar previamente ordenado para regular sus condiciones de transformación y de conservación.

Y el planeamiento regula, así, el suelo que es urbano, no urbanizable –rural- y el que puede ser urbanizable; el suelo que ha
de protegerse en atención a sus circunstancias especiales; el suelo que puede ser residencial, comercial, industrial, terciario o de
servicios, etc.; la edificabilidad, el volumen edificable o de ocupación; señala donde deben estar las construcciones, las calles,
parques y jardines y los equipamientos públicos o colectivos -como polideportivos, centros sanitarios-.

El planeamiento es así una previsión o proyecto de cómo queremos que sean nuestras ciudades, regulando el derecho de propiedad de los particulares para que éste pueda cumplir su función social: la de contribuir en la formación de dichas ciudades.

Planeamiento y Gestión urbanística

Planificación urbanística

El planeamiento regula, así, el suelo que es urbano, no urbanizable –rural- y el que puede ser urbanizable; el suelo que ha de protegerse en atención a sus circunstancias especiales; el suelo que puede ser residencial, comercial, industrial, terciario o de servicios, etc.; la edificabilidad, el volumen edificable o de ocupación; señala donde deben estar las construcciones, las calles, parques y jardines y los equipamientos públicos o colectivos, como polideportivos o centros sanitarios.

El planeamiento es así una previsión o proyecto de cómo queremos que sean nuestras ciudades, regulando el derecho de propiedad de los particulares para que éste pueda cumplir su función social: la de contribuir en la formación de dichas ciudades.

La potestad de planificación, aunque es discrecional, no queda totalmente al arbitrio de las Administraciones, sino que ha de ajustarse al Derecho que la regula.

Y ahí entramos nosotros por que no tenemos porque estar de acuerdo con la actuación de las administraciones municipales.

¿Qué es el planeamiento?

El planeamiento municipal –general o de desarrollo- es la planificación urbana que lleva a cabo la ordenación del territorio de
un municipio a través de una serie de instrumentos técnicos y normativos. El uso del suelo de todo el municipio ha de estar previamente ordenado para regular sus condiciones de transformación y de conservación.

Y el planeamiento regula, así, el suelo que es urbano, no urbanizable –rural- y el que puede ser urbanizable; el suelo que ha
de protegerse en atención a sus circunstancias especiales; el suelo que puede ser residencial, comercial, industrial, terciario o de
servicios, etc.; la edificabilidad, el volumen edificable o de ocupación; señala donde deben estar las construcciones, las calles,
parques y jardines y los equipamientos públicos o colectivos -como polideportivos, centros sanitarios-.

El planeamiento es así una previsión o proyecto de cómo queremos que sean nuestras ciudades, regulando el derecho de propiedad de los particulares para que éste pueda cumplir su función social: la de contribuir en la formación de dichas ciudades.

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